Error de tipo en relación con la edad de la agraviada

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 200-2020/Arequipa, ha indicado que el objeto de pronunciamiento de la casación se orienta a determinar si el Tribunal Superior aplicó debidamente la figura jurídica del error de tipo en el presente caso o si, de lo contrario, realizó omisiones al efectuar su análisis y en consecuencia absolvió indebidamente al procesado.

ERROR DE TIPO EN RELACIÓN CON LA EDAD DE LA AGRAVIADA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 200-2020/Arequipa, ha indicado que el objeto de pronunciamiento de la casación se orienta a determinar si el Tribunal Superior aplicó debidamente la figura jurídica del error de tipo en el presente caso o si, de lo contrario, realizó omisiones al efectuar su análisis y en consecuencia absolvió indebidamente al procesado. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que al darse una falsa representación sobre uno de los elementos configurativos del delito se excluye el dolo en la conducta; en consecuencia, corresponde analizar si el error pudo haberse evitado —vencible—, supuesto en el cual se debería sancionar la conducta a título de culpa siempre que exista una definición normativa en ese sentido. En este caso, es válido concluir que el procesado no realizó una falsa representación en relación con la edad de la menor, sino que, por el contrario, aquel conocía su edad debido a su proximidad, pues son familiares, y además vivieron cerca, cuando la agraviada era una niña y él era un adolescente, lo que le permitiría inferir el conocimiento que tenía el agente respecto de la diferencia de edad.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la aplicación correcta del error de tipo. 

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