ERRÓNEA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD, HUMANIDAD Y FINES PREVENTIVOS DE LA PENA COMO CAUSALES DE DISMINUCIÓN DE LA PUNIBILIDAD
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 37-2020/Lima Sur ha indicado que, no es posible acoger los principios de lesividad, humanidad y fines preventivos de la pena como causales de disminución de la punibilidad, pues el presunto estado de ebriedad que el encausado afirmó encontrarse al momento de cometer el ilícito se descartó a través de una pericia toxicológica.
La Sala Penal Permanente señaló que, la Sala Penal Superior acogió los principios de lesividad, proporcionalidad, humanidad y fines preventivos como causales de disminución de la punibilidad, y les otorgó un valor de reducción de seis meses de privación de libertad respecto a la pena concreta. No es posible acoger los referidos principios como causales de disminución de la punibilidad. De igual modo, sobre la atenuación de la responsabilidad penal, por el presunto estado de ebriedad en el que se encontraba el acusado al momento de cometer el ilícito, se tiene la pericia toxicológica, la cual evidencia que se encontraba en estado normal (0.00 g/l) y si bien se argumentó, con base a la declaración del acusado y del policía Maydana Cachicatari, que este presentaba síntomas de ebriedad, la prueba testifical (en los supuestos de intoxicación alcohólica), siempre es un complemento indiciario de la prueba pericial o, en todo caso, un sucedáneo de ella, ante la falta de prueba pericial. Así, desde su utilidad o relevancia, la determinación de la intoxicación alcohólica es, sin duda, de carácter pericial. Por lo que no es posible disminuir la pena por este supuesto.
Esta decisión es relevante debido a que, brinda alcances de los principios de lesividad y humanidad.
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