¿Entre el homicidio culposo con agravantes y tenencia ilegal de armas hay concurso aparente de leyes?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1375-2021/Lima Sur, ha señalado que en el presente caso, se configura un concurso aparente de leyes, el cual sucede en aquellas situaciones en las que para la tipificación de un hecho concurren, en apariencia, dos o más tipos penales. Por tanto, con base en el principio de consunción, no es posible la configuración del delito de tenencia ilegal de armas como injusto penal autónomo, debido a que en el delito de homicidio culposo con agravantes se contempló todo el desvalor del hecho. En ese sentido, la estimación conjunta de ambos preceptos penales configuraría un non bis in ídem y, por tanto, el agravio de la defensa debe ser estimado.

¿ENTRE EL HOMICIDIO CULPOSO CON AGRAVANTES Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS HAY CONCURSO APARENTE DE LEYES?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1375-2021/Lima Sur, ha señalado que en el presente caso, se configura un concurso aparente de leyes, el cual sucede en aquellas situaciones en las que para la tipificación de un hecho concurren, en apariencia, dos o más tipos penales. Por tanto, con base en el principio de consunción, no es posible la configuración del delito de tenencia ilegal de armas como injusto penal autónomo, debido a que en el delito de homicidio culposo con agravantes se contempló todo el desvalor del hecho. En ese sentido, la estimación conjunta de ambos preceptos penales configuraría un non bis in ídem y, por tanto, el agravio de la defensa debe ser estimado.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que el acusado reconoció que lo hizo en estado de embriaguez, la prueba actuada determinó que el acusado no actuó con dolo de matar, sino que actuó de manera culposa; de allí que se desvinculó del tipo penal primigenio de robo agravado con subsecuente muerte. El tipo penal de homicidio culposo se agravó por el uso de arma de fuego y presencia de alcohol en la sangre. Ahora bien, en el presente caso se presenta un concurso aparente de leyes, el cual sucede en aquellas situaciones en las que para la tipificación de un hecho concurren, en apariencia, dos o más tipos penales. Por tanto, con base en el principio de consunción no es posible la configuración del delito de tenencia ilegal de armas como injusto penal autónomo, debido a que en el delito de homicidio culposo con agravantes se contempló todo el desvalor del hecho. En ese sentido, la estimación conjunta de ambos preceptos penales configuraría un non bis in ídem, que como garantía procesal protege al acusado. En ese sentido, el acusado debe ser absuelto del delito de tenencia ilegal de armas, por el cual fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad y dejar sin efecto el pago de mil soles que se le impuso por concepto de reparación civil a favor del Estado.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de concurso aparente de leyes entre el homicidio culposo con agravantes y tenencia ilegal de armas. 

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