ENCUBRIMIENTO: LA CONDUCTA DEBE SER INTENCIONADA SIN QUE MEDIE EXCUSA DE NINGÚN TIPO QUE JUSTIFIQUE O PRETENDA JUSTIFICAR DICHO OCULTAMIENTO [R.N. N.° 2328-2014, Áncash]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2328-2014, Áncash, se ha pronunciado sobre la conducta típica del delito de encubrimiento.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que "[…] el tipo penal contenido en el artículo 405° del Código Penal, requiere que el procesado haya actuado con dolo, procurando el ocultamiento de la prueba, del delito o el ocultamiento de los efectos del mismo, es decir, que tal conducta por sus características propias debe ser intencionada y sin que medie excusa de ningún tipo que justifique o pretenda justificar dicho ocultamiento" (FJ. N.° 4).
Esta sentencia es importante, porque identifica cuál es la conducta típica que se configura para la realización del tipo penal de encubrimiento.
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