¿EN QUÉ CONSISTEN LAS "ZONAS ABIERTAS" EN SEGUNDA INSTANCIA? [CASACIÓN N.º 871—2021-TACNA]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 871-2021-TACNA, se ha referido sobre las zonas abiertas en segunda instancia.
La Corte Suprema ha señalado que “[…] citando a las Casaciones n.° 5- 2007/Huaura, n.° 3-2007/Huaura, n.° 385-2013/San Martín y n.° 96-2015/Tacna, se precisa que si bien es cierto que existe un límite para la valoración probatoria en segunda instancia, también es cierto que existen las denominadas “zonas abiertas” sujetas a control, dicho supuesto está vinculado a los aspectos relativos de la estructura racional del propio contenido de la prueba, ajenos en sí mismos a la percepción sensorial del juzgador de primera instancia, que pueden ser fiscalizados a través de las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos” (FJ 8).
Esta sentencia es importante, porque indica que existen zonas abiertas sujetas a control en segunda instancia relacionadas a la estructura de la prueba.
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