¿En qué consisten la determinación de la pena con circunstancias agravantes específicas y cualificadas?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1729-2021/Lima, ha señalado que examinará la sentencia de mérito, conforme con lo prescrito por el artículo 300°, numerales 1 y 3, del Código de Procedimientos Penales, vinculado al principio de impugnación limitada que fija los límites de revisión por este Supremo Tribunal; en cuya virtud, se reduce el ámbito de la resolución únicamente a las cuestiones promovidas en el recurso aludido, las que configuran, en estricto, la denominada competencia recursal del órgano de alzada.

¿EN QUÉ CONSISTEN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECÍFICAS Y CUALIFICADAS?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1729-2021/Lima, ha señalado que examinará la sentencia de mérito, conforme con lo prescrito por el artículo 300°, numerales 1 y 3, del Código de Procedimientos Penales, vinculado al principio de impugnación limitada que fija los límites de revisión por este Supremo Tribunal; en cuya virtud, se reduce el ámbito de la resolución únicamente a las cuestiones promovidas en el recurso aludido, las que configuran, en estricto, la denominada competencia recursal del órgano de alzada.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que en el caso concreto, se tiene la concurrencia de dos causales de disminución de punibilidad: (i) por tentativa, resulta prudente rebajar 2 años por debajo del mínimo legal, y (ii) por eximente imperfecta resulta prudente rebajar 1 años y 4 meses. Así también, concurre la agravante cualificada por reincidencia, corresponde una extensión no menos de dos tercios por encima del máximo punitivo, esto es en el caso, el incremento de 13 años con 4 meses por encima del máximo legal. De tal forma que, la nueva pena abstracta oscilará desde los 8 años con 8 meses hasta los 33 años con 4 meses. Existiendo un margen punitivo de 24 años con 8 meses. Luego este margen punitivo, se dividirá en relación con la cantidad de agravantes específicas que tiene el artículo 189, esto es 8, asignándosele un valor cuantitativo similar a cada una de ellas (3 años con 1 meses por cada agravante), y luego, partiendo del mínimo legal, a mayor número de circunstancias agravantes específicas, sería mayor la posibilidad de alcanzar el extremo máximo de la pena. En el caso, concurren dos agravantes específicas, por lo cual, la pena a imponer oscilará entre los 8 años con 8 meses y 14 años con 10 meses. Seguido, atendiendo a las circunstancias del hecho, así como a las condiciones personales del acusado, se gradúa la pena concreta parcial en 14 años con 10 meses de privación de libertad. Por último, se aplica la reducción por bonificación procesal por conclusión anticipada, lo que genera el descuento de hasta un séptimo de la pena concreta parcial (2 años 1 mes 13 días), generando una pena concreta final de 12 años con 8 meses 17 días.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de las circunstancias agravantes específicas y cualificadas. 

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Pariona Abogados