¿En qué consiste los contraindicios y cómo deben valorarse?

La Corte Suprema mediante Recurso de Casación N.° 2092-2019/Huancavelica, ha precisado la definición de los contraindicios y su valor probatoria en el proceso.

 

¿EN QUÉ CONSISTE LOS CONTRAINDICIOS Y CÓMO DEBE VALORARSE? 

La Corte Suprema mediante Recurso de Casación N.° 2092-2019/Huancavelica, ha precisado la definición de los contraindicios y su valor probatoria en el proceso.

La Sala Penal Permanente ha indicado que, se concibe a los contraindicios como contraprueba indirecta, consistente en la prueba de algún hecho con el cual se trata de desvirtuar la realidad de un acontecimiento indiciario, ante su incompatibilidad entre sí, o al cual cuestionar aquel la realidad de este, debilitando su fuerza probatoria. Ahora bien, pueden ser contraindicios tanto otros indicios como pruebas directas, lo realmente relevante es que desvirtúen la alta probabilidad proporcionada por el indicio actuado. Sin embargo, la impugnada incurre en ausencia de motivación sobre los presuntos contraindicios concurrentes, a la luz del derecho. 

Esta decisión es relevante debido a que, brinda alcances en qué consiste los contraindicios y su valoración. 

[Accede a sentencia en "Descargar"]. 
 

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