¿En qué consiste la restricción prohibitiva de comunicación con testigos y coimputados?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 178-2022/Corte Suprema, ha señalado la defensa cuestiona un único extremo de la resolución apelada sobre control de plazo porque el plazo de los dieciocho meses venció en octubre de dos mil veintiuno. Así, en sede suprema se le impusieron dos medidas de coerción personales: impedimento de salida y comparecencia con restricciones, y se le fijaron cinco reglas de conducta, entre las que estaba la prohibición de comunicarse con coimputados y testigos en la etapa de investigación preparatoria y preliminar; dichas medidas se impusieron por el plazo de dieciocho meses.

¿EN QUÉ CONSISTE LA RESTRICCIÓN PROHIBITIVA DE COMUNICACIÓN CON TESTIGOS Y COIMPUTADOS? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 178-2022/Corte Suprema, ha señalado la defensa cuestiona un único extremo de la resolución apelada sobre control de plazo porque el plazo de los dieciocho meses venció en octubre de dos mil veintiuno. Así, en sede suprema se le impusieron dos medidas de coerción personales: impedimento de salida y comparecencia con restricciones, y se le fijaron cinco reglas de conducta, entre las que estaba la prohibición de comunicarse con coimputados y testigos en la etapa de investigación preparatoria y preliminar; dichas medidas se impusieron por el plazo de dieciocho meses.

La Sala Penal Permanente ha indicado que de la revisión del requerimiento acusatorio se advierte que la Fiscalía ha ofrecido una serie de testigos, cuyas declaraciones obran en el cuaderno de declaraciones, citados en dicho requerimiento; además, la mayoría de los coacusados del apelante cuentan con medida coercitiva de comparecencia con restricciones y simple4 , lo que haría prever que la declaración de caducidad de dicha regla de conducta, permitiría que entre ellos haya comunicación y eventualmente el peligro de obstaculización o perturbación de la actividad probatoria esté en riesgo. Vale decir, la previsión por la que se impuso esta regla desaparecería para el desarrollo de un eventual juzgamiento, donde igualmente todos los sujetos procesales pueden declarar y ser contrastados en sus versiones iniciales, condiciones que requieren el mantenimiento de dicha regla de comportamiento. Lo contrario provocaría desprotección frente a una posible perturbación u obstaculización de la actividad probatoria, que precisamente la medida pretende controlar, debiendo procurarse que la actividad probatoria se produzca con todas las garantías que la etapa estelar del proceso requiere. Tanto más, si de una interpretación amplia a dicha regla, se entiende que esta de ninguna manera se puede limitar a la etapa de investigación (preliminar y preparatoria), sino que debe abarcar todo el juzgamiento, a fin de proteger a los órganos de prueba de una posible influencia del imputado o del peligro que representa tener la libre disponibilidad de acercamiento y comunicación con sus demás coacusados, condición propicia para que surjan perturbaciones de la actividad probatoria y eso es lo que se debe evitar hasta el final del proceso o hasta que se garantice que las futuras declaraciones de estos no obstaculicen el normal e idóneo comportamiento de los sujetos procesales, que permitan al juzgador la búsqueda de la verdad, sin que esto constituya una vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto son restricciones necesarias y proporcionales que no atentan contra estos derechos de los procesados, sino que se adecúan a la necesidad procesal. En consecuencia, la caducidad pretendida, de una regla de conducta, que por su propia razonabilidad resulta legal, proporcional e idónea para el fin propuesto en el proceso, sin exceso en su imposición ni violación de ninguna garantía, no tiene predicamento de validez jurídica, debiendo rechazarse el agravio sugerido y más bien corresponde mantenerla hasta la etapa de juzgamiento.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la medida de comparecencia con restricciones personales. 

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Pariona Abogados