¿EN QUÉ CONSISTE LA MOTIVACIÓN SUFICIENTE EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES? [R. N. N.° 984-2024 LIMA]
El colegiado precisó que "se refiere básicamente al mínimo de motivación exigible en atención a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, solo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la “insuficiencia” de fundamentos resultan manifiestas a la luz de lo que en sustancia se decide". (FJ. 9)
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