¿En qué consiste la legitimación activa de la parte procesal?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 671-2022/Nacional, se ha pronunciado sobre la legitimación activa en la constitución del actor civil en el proceso penal. El delito a colación fue de lavado de activos.

¿EN QUÉ CONSISTE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA PARTE PROCESAL?  [Casación N.° 671-2022/Nacional] 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 671-2022/Nacional, se ha pronunciado sobre la legitimación activa en la constitución del actor civil en el proceso penal. El delito a colación fue de lavado de activos.

El colegiado ha señalado que  “[...] para ser constituido en parte procesal en el proceso penal, no solo se requiere que quien la solicita tenga capacidad y representación, que en el sub lite la tiene el Estado y el órgano público que la represente, la Procuraduría Pública. También se necesita de la legitimación. La legitimación activa la tienen aquellos sujetos cuyos derechos, obligaciones o intereses legítimos se encuentren en conflicto en el proceso y, como tal, invoca la tutela jurisdiccional. En el sub lite el Estado a través de la Procuraduría Pública invoca lesión a sus derechos e intereses legítimos como consecuencia de la comisión de conductas ilícitas dañosas que incluso son delictivas y, por ello, solicita la aplicación a su favor del resarcimiento correspondiente (que es la consecuencia jurídica establecida por el ordenamiento: artículos 93 del CP y 11 del CPP) ” (FJ. 4).

Esta sentencia es importante porque brinda mayores precisiones en torno a la constitución del actor civil bajo legitimación activa

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