¿En qué consiste el reconocimiento espontáneo?

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación 461-2020, Del Santa, ha referido que el reconocimiento espontáneo es una precisión de la identificación más que uno de individualización personal. El delito a a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, homicidio calificado en la modalidad de sicariato.

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECONOCIMIENTO ESPONTÁNEO?  [CASACIÓN N.º 461-2020, DEL SANTA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación 461-2020, Del Santa, ha referido que el reconocimiento espontáneo es una precisión de la identificación más que uno de individualización personal. El delito a a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, homicidio calificado en la modalidad de sicariato.

El colegiado ha señalado que "[...] el reconocimiento espontáneo, resulta un auxilio para reforzar una declaración en un contexto de conocimiento pleno del reconocido, este no exige seguir todos los requisitos del artículo 189 del Código Procesal Penal, propio sólo cuando el reconocente desconoce del todo al reconocido, mas no en contextos de amistad, vínculo de cualquier tipo o vecindad. Su capacidad para constituirse en elemento o acto de investigación, elemento de convicción o material probatorio, depende de la existencia de corroboración periférica proveniente de otras fuentes de prueba, que consoliden con certeza dicho reconocimiento. En puridad, es más una precisión de la identificación que un reconocimiento de individualización personal” (FJ.15).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances el reconocimiento espontáneo y su valía en el proceso penal.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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