¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DISPOSITIVO EN EL PROCESO PENAL? [CASACIÓN N.º 2155-2022-CALLAO]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 2155-2022-Callao, se ha referido sobre el principio dispositivo en el marco del proceso penal.
La Corte Suprema ha señalado que “[m]ediante la pluralidad de instancia, las partes procesales pueden aspirar a obtener una decisión fundada en derecho que, a su vez, se rige por principios o criterios limitadores, uno de los cuales —de aplicación general en materia de impugnación— es el principio dispositivo, ligado a la voluntad del sujeto legitimado a impugnar, y que se ve perjudicado por la decisión del órgano jurisdiccional. Por un lado, este principio comprende que las partes son soberanas en la defensa de los derechos e intereses materiales que se discuten en el proceso y, por tanto, del derecho de acción. De otro lado, las partes son dueñas de la pretensión y vinculan, mediante sus pretensiones, la actividad decisoria del juez. En otras palabras, el principio dispositivo precisa que, emitido un fallo, las partes se adueñan del proceso y delimitan las pautas del juego. Rige su voluntad, que condiciona la etapa de impugnación. Solo ellas pueden impugnar voluntariamente y según sus propias expectativas procesales, siempre y cuando hayan sufrido y advertido un agravio por la resolución recurrida” (FJ. 5).
Esta sentencia es importante, porque señala los aspectos relevantes en torno al principio dispositivo como un mecanismo usado por las partes procesales para impugnar una decisión emitida por el órgano jurisdiccional.
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