¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE LIMITACIÓN RECURSAL? [CASACIÓN. N.º 2642-2021, LORETO]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 2642-2021, Loreto, declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento, por principio de limitación recursal. El delito a colación a colación fue de crimen organizado y otros.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[..] como se ha señalado precedentemente, el principio de limitación recursal deriva del principio dispositivo, referido a la demarcación del ámbito de la decisión que posee el tribunal revisor, pues solo le está permitido emitir pronunciamiento con relación a la resolución recurrida, a lo que ha sido objeto de cuestionamiento por quien recurre y a lo que se pretende. La decisión del tribunal está limitada a los agravios y pretensiones postuladas, es decir, quien conoce la alzada no puede apartarse de los límites fijados por quien impugna una decisión judicial […]” (FJ 10).
Esta decisión es importante ya que brindar mayores el principio de limitación recursal.
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