¿EN QUÉ CONSISTE EL INSTITUTO PROCESAL “CONFORMIDAD” DE LA ACUSACIÓN FISCAL? [Casación N.° 1150-2021-Áncash]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1150-2021-Áncash, se ha referido sobre la naturaleza jurídica del instituto procesal de conformidad de la acusación fiscal.
La Corte Suprema ha señalado que “[e]l artículo 372 del Código Procesal Penal regula el instituto procesal denominado conformidad, que es aquel acto procesal de adhesión o allanamiento del procesado a la acusación fiscal al aceptar los hechos ilícitos atribuidos y permitir la pronta culminación del juicio oral, pues no se requiere que las pruebas sean valoradas. Si bien el procesado acepta su responsabilidad en los hechos imputados, y queda exento el Tribunal de analizar los medios probatorios, se puede cuestionar la cantidad de la pena y/o el monto de la reparación civil” (FJ 11).
Esta sentencia es importante, porque identifica en qué consiste la conformidad procesal.
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