¿En qué circunstancias se considera que no se ha vulnerado el derecho a no ser condenado en ausencia?

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 00058-2021-PHC-TC/Lima, se ha referido al derecho a no ser condenado en ausencias, de lo que desprende una línea argumentativa para indicar en el caso en concretó las razones de por qué no se ha vulnerado al recurrente dicho derecho en el presente caso.

¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE CONSIDERA QUE NO SE HA VULNERADO EL DERECHO A NO SER CONDENADO EN AUSENCIA? [EXP. N.° 00058-2021-PHC-TC/LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 00058-2021-PHC-TC/Lima, se ha referido al derecho a no ser condenado en ausencias, de lo que desprende una línea argumentativa para indicar en el caso en concretó las razones de por qué no se ha vulnerado al recurrente dicho derecho en el presente caso. 

El Tribunal Constitucional menciona: “De lo expuesto en los fundamentos precedentes, este Tribunal advierte que el recurrente conocía la instauración del proceso en su contra, su tramitación y la consecuente emisión de la sentencia; es decir, no se encontró ausente del proceso penal, puesto que lo conocía y se pudo defender respecto de los cargos imputados
en su contra. En este contexto, este extremo de la emisión de la sentencia cuestionada no resulta vulneratorio del derecho a no ser condenado en ausencia. [S]e constata que la resolución que traslada la acusación fiscal, la resolución que programa la audiencia de lectura de sentencia y la sentencia condenatoria sí fueron notificadas al favorecido en su domicilio real fijado en el proceso penal, por lo que no se ha vulnerado el derecho de defensa del favorecido. En esa misma línea, tampoco se ha vulnerado su derecho a la pluralidad de instancias, puesto que, como se ha indicado en líneas precedentes, el favorecido fue notificado con la sentencia condenatoria en el referido domicilio real el 14 de noviembre de 2017”.

Esta sentencia abarca de manera clara aspectos a valorar en ante alegaciones de presunta vulneración a no ser condenado en ausencia, en ligazón con el derecho de defensa, a fin de limitar estos derechos por actuaciones diligentes de los órganos de investigación.

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