¿EN QUÉ CASOS PROCEDE EL HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO? [EXP. Nº 01062-2021-PHC/TC].
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. Nº 01062-2021-PHC/TC se ha pronunciado sobre el habeas corpus correctivo.
El colegiado ha señalado que “[e]l hábeas corpus correctivo, (…) procede para tutelar el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y las condiciones en las que cumple el mandato de detención o la pena. Por tanto, cabra interponerlo ante actos u omisiones que comporten violación o amenaza, en principio, del derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y, de manera muy significativa, del derecho al trato digno y a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes, así como del derecho a la visita familiar, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena” [FJ. Nº 15].
Esta resolución es relevante dado que, el TC ha establecido que el habeas corpus correctivo puede interponerse ante la violación o amenaza del derecho de manera muy significativa, del derecho al trato digno y a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes, así como del derecho a la visita familiar, de quien cumple un mandato de detención o de pena.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda