¿EN QUÉ CASOS NO SE APLICA LA PROHIBICIÓN DE REGRESO?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 56-2020/Lima Sur, ha señalado que la prohibición de regreso es un criterio que excluye la imputación penal. Si una conducta se realiza de forma estereotipada, neutra o inocua, el derecho penal está imposibilitado de sancionarla. En ese sentido, de existir elementos probatorios que demuestran la connivencia (división de acciones) de quien la alega, con los demás intervinientes (codominio funcional del hecho) para la ejecución del ilícito, no cabe su aplicación.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que, en el contexto en el que desarrolló la conducta, tal como fue explicado por los efectivos policiales y como consta en el acta de visualización de videos12 de folios 39 a 41, se evidencia que el recurrente no se limitó a desempeñar el rol de taxista, sino que rebasó el riego permitido al actuar deliberadamente en un contexto criminal con plena conciencia del accionar delictuoso de los demás intervinientes, por lo que es responsable penalmente del ilícito que se le imputa. En consecuencia, no es de recibo lo expresado en los apartados 1.2.2 a 1.2.4. Si bien el encausado Mena Lázaro negó la intervención del recurrente en el referido ilícito, su versión carece de credibilidad ante lo expuesto en los considerandos precedentes, tanto más si no ha brindado datos para la plena identificación de quien escapó, pues solo dijo “Arnold Farfán”. Por tanto, no se puede descartar que dicho encausado trate de favorecer a sus cointervinientes, ocultando la identidad y, en el caso del recurrente, negando su actuar en el evento. Por ende, para este Tribunal la condena impuesta al recurrente se encuentra arreglada a ley.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la aplicación de la prohibición de regreso en casos concretos.
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