En los delitos clandestinos no se espera la existencia de pruebas gráficas o documentales

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N.° 1998-2021-Lima Norte, se ha referido sobre los delitos clandestinos y la valoración probatoria de las pruebas gráficas o documentales.

EN LOS DELITOS CLANDESTINOS NO SE ESPERA LA EXISTENCIA DE PRUEBAS GRÁFICAS O DOCUMENTALES [Recurso de Nulidad N.° 1998-2021-Lima Norte]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N.° 1998-2021-Lima Norte, se ha referido sobre los delitos clandestinos y la valoración probatoria de las pruebas gráficas o documentales.

La Corte Suprema ha señalado que “[c]omo ya se tiene indicado, en cuanto a la prueba en esta clase de delitos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que como los ilícitos sexuales en general se caracterizan por ser ‘clandestinos’, o producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales. Por ello, es habitual y admisible como única prueba de cargo legítima la declaración de la víctima. Esta posición ha sido asumida por el Tribunal Constitucional” (FJ 8).

Esta sentencia es importante, porque identifica qué tipo de prueba es admisible en la configuración de delitos clandestinos.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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