En los casos donde se protege indemnidad sexual el consentimiento es inexistente

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Revisión de Sentencia NCPP N.° 651-2021-Cajamarca, se ha referido sobre el consentimiento en el delito de indemnidad sexual.

EN LOS CASOS DONDE SE PROTEGE INDEMNIDAD SEXUAL EL CONSENTIMIENTO ES INEXISTENTE [REV. DE. SENT NCPP N.º 651-2021-CAJAMARCA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Revisión de Sentencia NCPP N.° 651-2021-Cajamarca, se ha referido sobre el consentimiento en el delito de indemnidad sexual.

La Corte Suprema ha señalado que “[…] la sindicación de la agraviada fue uniforme y se reiteró en el juicio oral, que incluso se confirmó con la pericia médico legal y psicológica. Así, una declaración jurada de retractación, actuada sin contradicción y sin motivos justificativos razonables (debidamente expuestos y demostrados argumentalmente), no puede enervar lo que la menor, antes en la causa, expresó, sin que conste dato sólido alguno que afiance que, en efecto, declaró por motivos espurios. Se ha reiterado que en los casos donde se protege la indemnidad sexual, el consentimiento es inexistente” (FJ 2.4).

Esta sentencia es importante, porque reafirma la inexistencia de la del consentimiento en el delito de indemnidad sexual.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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