En general, todo término contractual no puede ser modificado por leyes u otras disposiciones de cualquier clase

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los términos contractuales en los contrato-ley.

EN GENERAL, TODO TÉRMINO CONTRACTUAL NO PUEDE SER MODIFICADO POR LEYES U OTRAS DISPOSICIONES DE CUALQUIER CLASE (EXP. N.° 003-2004-AI/TC)

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los términos contractuales en los contrato-ley.

Al respecto, este Colegiado ha precisado que de una interpretación sistemática de los dos párrafos del artículo 62° de la Constitución se establece una regla de carácter general, y es que no sólo los términos contractuales contenidos en un contrato-ley, sino que, en general, todo término contractual, "no puede ser modificado por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.

Esta sentencia es importante porque reconoce la intangibilidad de los contratos.

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