EN EL PERÚ NO SE TIENE REGULADO LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL MARCO DE CRIMINAL COMPLIANCE [Casación Excepcional N.° 2353-2021, Ayacucho]
La Corte Suprema, mediante la Casación Excepcional N.° 2353-2021, Ayacucho, se pronuncia sobre la regulación de la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[e]ntiéndase que el Perú, no posee regulada la exención de responsabilidad de la persona jurídica por implementación de procesos de control o criminal compliance, como en España, asumiendo la idea del buen ciudadano corporativo (Good corporate citizenship)” (FJ. N.° 8).
Esta sentencia es importante, porque señala algunos alcances doctrinales y legislativos acerca de la regulación de la exención de responsabilidad de la persona jurídica como la figura del buen ciudadano corporativo.
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