En el Perú no se tiene regulado la exención de responsabilidad de la persona jurídica en el marco del criminal compliance

La Corte Suprema, mediante la Casación Excepcional N.° 2353-2021, Ayacucho, se pronuncia sobre la regulación de la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica.

EN EL PERÚ NO SE TIENE REGULADO LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL MARCO DE CRIMINAL COMPLIANCE [Casación Excepcional N.° 2353-2021, Ayacucho]

La Corte Suprema, mediante la Casación Excepcional N.° 2353-2021, Ayacucho, se pronuncia sobre la regulación de la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[e]ntiéndase que el Perú, no posee regulada la exención de responsabilidad de la persona jurídica por implementación de procesos de control o criminal compliance, como en España, asumiendo la idea del buen ciudadano corporativo (Good corporate citizenship)” (FJ. N.° 8).

Esta sentencia es importante, porque señala algunos alcances doctrinales y legislativos acerca de la regulación de la exención de responsabilidad de la persona jurídica como la figura del buen ciudadano corporativo.

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