Elementos típicos del delito de contrabando y suficiencia probatoria

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1356-2019/Pasco ha señalado que, el contrabando es un delito especial propio, de infracción de deber, doloso, descrito mediante un tipo alternativo, de resultado y en blanco. Aparte del interés en proteger la capacidad recaudatoria del Estado para el cumplimiento de sus fines esenciales, el objeto jurídico de protección específico está relacionado con la protección de las condiciones de igualdad y libre competencia en el ámbito del comercio exterior.

ELEMENTOS TÍPICOS DEL DELITO DE CONTRABANDO Y SUFICIENCIA PROBATORIA

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1356-2019/Pasco ha señalado que, el contrabando es un delito especial propio, de infracción de deber, doloso, descrito mediante un tipo alternativo, de resultado y en blanco. Aparte del interés en proteger la capacidad recaudatoria del Estado para el cumplimiento de sus fines esenciales, el objeto jurídico de protección específico está relacionado con la protección de las condiciones de igualdad y libre competencia en el ámbito del comercio exterior.

La Sala Penal Permanente ha indicado que, los medios de prueba actuados en el proceso se concatenan entre sí y permiten inferir que los recurrentes participaron en el evento delictivo. En el presente caso, se determinó la simulación de deudas, canceladas ficticiamente con vehículos, mediante unas supuestas transacciones extrajudiciales, con las que se logró obtener su inscripción en Registros Públicos, y la tramitación de las placas vehiculares, a fin de que ingresen al país burlando los controles aduaneros.

Esta decisión es relevante pues, brinda alcances del delito de contrabando.

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