ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL PLAZO RAZONABLE [CASO ANZUALDO CASTRO VS. PERÚ]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 22 de setiembre de 2009 estableció los criterios que deben tomarse en cuenta en la determinación del plazo razonable del proceso.
Sobre ello, la Corte consideró preciso “tomar en cuenta varios elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que desarrolla un proceso: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado, c) conducta de las autoridades judiciales y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. No obstante, la pertinencia de aplicar esos criterios para determinar la razonabilidad del plazo de un proceso depende de las circunstancias de cada caso, pues en casos como el presente el deber del Estado de satisfacer plenamente los requerimientos de la justicia prevalece sobre la garantía del plazo razonable. En todo caso, corresponde al Estado demostrar las razones por las cuales un proceso o conjunto de procesos han tomado un período determinado que exceda los límites de plazo razonable.” [párrafo 156].
La sentencia en mención tiene relevancia porque influye en los órganos jurisdiccionales al momento de decidir sobre incidentes de control de plazo que se dan en el marco del proceso penal.
[Accede a resolución en “Descargar”].