ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO PENAL DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N° 277-2018/Ventanilla, ha definido los elementos objetivos típicos del delito de enriquecimiento ilícito.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, para determinar la responsabilidad penal por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito se deberán acreditar una serie de elementos. En primer lugar, el primer elemento es el “abuso del cargo por el agente público”, lo cual supone un mal uso del cargo por este sujeto a fin de obtener un beneficio patrimonial indebido. El segundo elemento es el denominado “riesgo prohibido” que se manifiesta en tres aspectos: i) incremento del patrimonio, el cual debe ser significativo; ii) incremento ilícito, esto es, su origen debe estar constituido por actos no ajustados a derecho, producto del mal uso del cargo; iii) el incremento patrimonial del agente público debe ser consecuencia del abuso del cargo oficial que ostenta, dado que, lo que se sanciona es -precisamente- el hecho de enriquecerse a costas del poder público. Por otro lado, la Sala indicó que el delito de enriquecimiento ilícito es un delito de posesión, toda vez que no se sanciona un acto puntual sino una situación de enriquecimiento ilícito del patrimonio del funcionario. Asimismo, resaltó que se trata de un delito de infracción de deber, pues el sujeto activo de esta figura penal es un funcionario o servidor público que infringe un deber positivo impuesto por una institución social de la Administración Pública.
Esta jurisprudencia es relevante, pues precisa los alcances del delito de enriquecimiento ilícito.
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