EL VERBO “RETENER” EN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS IMPLICA IMPEDIR QUE VÍCTIMA SE PONGA A BUEN RECAUDO [CASACIÓN N.° 157-2021/PUNO]
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 157-2021/Puno, se ha referido al delito de trata de personas en su modalidad de “retención”, la cual tiene un significado distinto a las modalidades de promoción, favorecimiento o facilitar.
La Corte Suprema ha indicado: “La Sala Superior no analizó si los actos realizados por el recurrente denotan impedimento u obstaculización —características del verbo rector “retener”—, con relación al desarraigo de la víctima, respecto a la situación de explotación laboral en la que se encontraba. Esto es, no evaluó si el recurrente impidió con su conducta que la víctima pueda ponerse a buen recaudo del lugar en el que era explotada o si llegó a ejercer una conducta obstaculizadora que dificulte la fuga de la menor del lugar de los hechos. Este defecto ha motivado una indebida aplicación de la norma penal en sede de alzada, la cual debe ser revaluada por una nueva Sala Penal de Apelaciones, en función al caudal probatorio actuado en el plenario y los agravios introducidos en el recurso de apelación”.
Esta sentencia es importante porque diferencia el contenido típico de las modalidades distintas que mantiene la trata de personas, de modo que las cortes no pueden desatender ello y obviar las referencias hechas de parte del Ministerio Público respeto de una modalidad en concreto.
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