EL TRIBUNAL DE APELACIÓN PUEDE CONTROLAR LA VALORACIÓN PROBATORIA DEL A QUO, PERO NO REVALORAR LA PRUEBA PERSONAL [CASACIÓN N.° 412-2023-APURÍMAC]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 412-2023-Apurímac, estableció como criterio que el Tribunal de Segunda Instancia está habilitado para controlar si la valoración probatoria del a quo infringe las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia (juicio de revisión), pero no puede revalorar la prueba personal que fue objeto de inmediación en primera instancia (juicio fáctico). Así, en virtud del principio de inmediación, la Segunda Instancia no puede revalorar las pruebas personales actuadas con inmediación del Tribunal de primera instancia.
El colegiado afirmó que “estas conclusiones se alinean con las ejecutorias supremas vinculantes citadas por el recurrente, Casación N.° 385-2013/San Martín del cinco de mayo de dos mil quince, en su fundamento 5.15; sino también con la Casación N.° 505-2018/La Libertad del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, fundamento cuarto, apartado 4.4; así como en el fundamento jurídico quinto, en tanto establecen: [...] El Tribunal de Alzada está posibilitado para controlar, a través del recurso de apelación, si dicha valoración infringe las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia [juicio de revisión]. Es distinto controlar la valoración probatoria del A quo y que el Tribunal de Apelaciones realice una revaloración de la prueba valorada por aquel [juicio de inmediación o fáctico o de hechos]; estando permitida la primera y, la segunda, proscrita. [...] Así las cosas, en segunda instancia, respecto a la labor de valoración de la prueba personal, se debe tener en cuenta que el Ad quem sólo valorará los medios probatorios que se actuaron ante él, ello en virtud del principio de inmediación. Es decir, las pruebas personales que fueron actuadas con inmediación en primera instancia no pueden ser revaloradas por el Ad quem, lo que significa que este órgano debe respetar el mérito o conclusión probatoria realizada por el A quo. [F.J. 14]
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