EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE QUE LA PENA CONMINADA PARA EL ROBO AGRAVADO NO ES PROPORCIONAL A LA AFECTACIÓN DE SU BIEN JURÍDICO [STC EXP. N.° 01832-2021-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01832-2021-PHC/TC, se ha referido al principio de proporcionalidad y razonabilidad que debe existir en la conminación de la pena y su posterior aplicación.
El colegiado resaltó que “la tendencia general de estas modificaciones ha sido incrementar las penas correspondientes al delito de robo agravado. En 1998, la pena mínima original llegó a multiplicarse cinco veces. Luego, el 2001, se redujo en un tercio, para volver a aumentar el año 2009. Actualmente, la pena mínima, para el delito de robo agravado, es cuatro veces más que la establecida en el texto original del Código Penal. Al comparar esta pena con las fijadas para delitos que afectan bienes jurídicos como la vida o la libertad, es claro que no guardan proporción. El robo agravado tiene una sanción significativamente mayor que la prevista para el homicidio simple, el aborto sin consentimiento, la trata de personas y el trabajo forzoso. Por ello, la pena privativa de la libertad de veinte años que le fue impuesta al favorecido resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que la demanda debe declararse fundada en parte y reponer el proceso a la etapa en que se emita sentencia en primera instancia” (FJ 15-18).
Esta sentencia es importante porque representa un reconocimiento de la proporcionalidad que debe existir no solamente en la aplicación de la pena, sino en la construcción de los tipos penales, lo cual se encuentra en el marco funcional del legislador que debe usar criterios razonables al momento de agravar las penas, debiendo hacerlo siempre con base en la afectación al bien jurídico protegido.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda