El tipo penal de usurpación de funciones es de peligro abstracto

La Corte Suprema, mediante la Apelación 54-2023/Cajamarca, ha precisado la naturaleza del tipo penal de usurpación de funciones.

EL TIPO PENAL DE USURPACIÓN DE FUNCIONES ES DE PELIGRO ABSTRACTO [Apelación 54-2023/Cajamarca]

La Corte Suprema, mediante la Apelación 54-2023/Cajamarca, ha precisado la naturaleza del tipo penal de usurpación de funciones.

El colegiado ha indicado que “el tipo penal [de usurpación de funciones] es de peligro abstracto, esto es, no requiere de daño material alguno y su consumación ocurre cuando el agente realiza el acto funcional que le corresponde a la competencia de otro funcionario público” (FJ. 9.10).

Esta resolución es importante porque explica la naturaleza del tipo penal de usurpación de funciones.

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