EL TIPO PENAL DE PATROCINIO ILEGAL NO EXIGE QUE EL AGENTE TENGA UN VÍNCULO FUNCIONARIAL [APELACIÓN. N.º 68-2022, Corte Suprema]
La Corte Suprema, mediante el Apelación N.º 68-2022, Corte Suprema, resuelve una excepción de improcedencia desestimándola por sus pretensiones probatorias. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, patrocinio ilegal.
La Sala Penal Permanante resolvió que “[...] la jurisprudencia suprema ha reforzado la idea del sujeto agente, respecto del elemento normativo 'valerse de su condición de funcionario o servidor público' fijando que: 'Este delito solo requiere que el agente sea funcionario o servidor público, sin ninguna función específica en relación a interés particular alguno, y que patrocine esos intereses ante la Administración'” (FJ 6.5).
Esta resolución es importante debido a que brinda mayores alcances sobre los elementos del patrocinio ilegal.
Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml