El tiempo es un criterio para descartar unidad de designio criminal en el delito continuado

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.° 673-2022/Lima, se ha pronunciado sobre el delito continuado y su configuración, analizando la unidad de designio criminal, también denominada unidad de resolución delictiva.

EL TIEMPO ES UN CRITERIO PARA DESCARTAR UNIDAD DE DESIGNIO CRIMINAL EN EL DELITO CONTINUADO [RECURSO DE NULIDAD N.º 673-2022 LIMA]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.° 673-2022/Lima, se ha pronunciado sobre el delito continuado y su configuración, analizando la unidad de designio criminal, también denominada unidad de resolución delictiva.

El colegiado supremo determinó que “[e]n el presente caso, no se verifica el requisito de unidad de designio criminal dado que entre el hecho primero y el hecho segundo transcurrió un plazo de tres años y tres meses, aproximadamente; de manera tal que no se advierte resolución criminal de cometer el delito de estafa de manera continua, en tanto el paso del tiempo entre un hecho y otro no aporta para considerarlo como una unidad en el designio criminal” (FJ. 5.2.).

Esta sentencia es importante porque delimita entre la figura del delito continuado y el concurso real de delitos

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