EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA Y SU ESTATUS ESPECIAL. EXIMENTE IMPERFECTA
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 837-2020/Lima Sur, ha indicado que al cumplir la sindicación de la agraviada con las garantías de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, queda demostrada la responsabilidad penal del encausado.
La Sala Penal Transitoria ha señalado que la sindicación incriminatoria cumple con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia), por lo que, se llega a la convicción de que está acreditada la responsabilidad penal de Abanto Cartimari por los hechos materia de imputación. En consecuencia, se debe confirmar la condena, así como la pena impuesta, que fue por debajo del mínimo legal debido a la existencia de una causal de disminución de punibilidad: la eximente imperfecta7 por alteración parcial de la conciencia, previsto en el artículo 21, en concordancia con el inciso 1, del artículo 20, del Código Penal; ello, debido a que el recurrente, al momento de los hechos, se encontró relativamente bajo los efectos del alcohol y droga, conforme a los resultados del Dictamen Pericial Química Forense N.° 13305/10.
Esta decisión es importante, debido a que brinda alcances de la declaración testimonial.
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