El tercero civilmente responsable en el marco de los convenios de cooperación interinstitucional suscritos entre la Policía Nacional del Perú y las empresas privadas

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 49-2020/Apurímac, ha indicado que el objeto de pronunciamiento de esta casación se orienta a determinar si el convenio suscrito entre la Policía Nacional y la empresa minera Las Bambas S. A. reúne los elementos necesarios para que la citada empresa sea considerada como tercero civilmente responsable, debido a la actuación de los efectivos policiales en los hechos descritos en el primer considerando.

EL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRITOS ENTRE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y LAS EMPRESAS PRIVADAS

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 49-2020/Apurímac, ha indicado que el objeto de pronunciamiento de esta casación se orienta a determinar si el convenio suscrito entre la Policía Nacional y la empresa minera Las Bambas S. A. reúne los elementos necesarios para que la citada empresa sea considerada como tercero civilmente responsable, debido a la actuación de los efectivos policiales en los hechos descritos en el primer considerando.

La Sala Penal Permanente ha señalo que el convenio suscrito entre la Policía Nacional y la empresa minera Las Bambas S. A. tiene sustento legal, conforme al artículo 51 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, así como el Decreto Legislativo número 1148 y el Decreto Supremo número 004-2009-IN, que facultan a la institución policial para suscribir convenios complementarios incluso con personas jurídicas privadas. La suscripción de tal convenio no determina per se la subordinación de los efectivos policiales, pues, a pesar del incentivo que representa la contraprestación aportada por la empresa, la actuación de la Policía se enmarca dentro de las funciones constitucionalmente establecidas, como son mantener el orden interno, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad tanto del patrimonio público como del privado. No es posible señalar en el caso que la empresa minera Las Bambas S. A. ordenó las actuaciones policiales, pues la institución policial tiene su propio orden jerárquico y el planeamiento estratégico de sus operativos está a cargo de personal policial de mayor jerarquía de la propia institución. En consecuencia, no se presenta el supuesto normativo que permite incluir como tercero civilmente responsable a la citada empresa; luego, debe declararse fundado el recurso de casación.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del tercero civilmente responsable. 

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