EL TERCERO CIVIL
La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N° 470-2020-Arequipa, ha señalado cuales son las atribuciones de una persona cuando se constituye como tercero civil.
La Sala Penal Permanente ha indicado que, por responsabilidad vicaria, solo alcanza responder a aquella persona natural y/o jurídica, dentro de los márgenes de su incorporación a la causa, en la estación procesal respectiva como tercero civil; aunado a ello, no es viable atribuir tal responsabilidad, en este caso, al ente jurídico, si sus funcionarios y/o servidores, han sido absueltos del objeto penal, y expresamente declarados no responsables civiles.
Esta jurisprudencia es importante debido que precisa a quienes alcanza la responsabilidad vicaria.