El sistema de tercios se puede aplicar incluso si no estuviese positivizado en el Código Penal

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 01773-2022/PHC Cusco, se ha referido al sistema de tercios como mecanismo para la determinación de la pena.

EL SISTEMA DE TERCIOS SE PUEDE APLICAR INCLUSO SI NO ESTUVIESE POSITIVIZADO EN EL CÓDIGO PENAL [STC EXP. N.° 01773-2022-PHC/TC CUSCO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 01773-2022/PHC Cusco, se ha referido al sistema de tercios como mecanismo para la determinación de la pena.

El colegiado ha mencionado que “fijar la determinación de la pena es una atribución del juez penal. Para realizar ello, el juez penal debe analizar y valorar los hechos, las conductas y las circunstancias que lo lleven a establecer el quantum de la pena que considere debe corresponder a tales elementos. En ese sentido, el juez penal puede recurrir a diferentes técnicas y herramientas argumentativas para realizar tal análisis y valoración. Este Tribunal considera que el uso del sistema de tercios y la valoración de agravantes y atenuantes es, efectivamente, una herramienta argumentativa que el juez usa para fijar la pena, y que, si bien ahora se encuentra positivizada, podría haber sido usada de forma razonada y debidamente motivada incluso en el supuesto de que los artículos 45-A y 46 no hubieran existido, por lo que no resulta razonable proscribir su uso. Es más, ello implicaría dificultar de forma irrazonable la labor de los jueces penales para motivar sus sentencias” (FJ 16).

Esta sentencia es importante por la incidencia que tiene en el ámbito de la imposición de la pena, teniendo en cuenta que su fundamentación y motivación resulta ser de principal atención por parte del imputado.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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