EL SECRETO DE LOS PROCESOS VULNERA LA GARANTÍA DE PUBLICIDAD. CASO PALAMARA IRIBARNE VS. CHILE
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2005, indicó que el secreto del proceso y la imposibilidad de ofrecer medios de prueba, vulnera la garantía de publicidad del proceso.
Los hechos del presente caso se vinculan al proceso penal militar seguido contra el señor Antonio Palamara Iribarne, asesor técnico de las Fuerzas Armadas, por la publicación del libro “Ética y Servicios de Inteligencia” que trataba temas relacionados con la inteligencia militar y la necesidad de adecuarla a ciertos parámetros éticos. Cabe mencionar que la publicación del libro había sido prohibida con anterioridad y, además, con posterioridad se le incautaron los ejemplares del libro, los originales del texto, un disco que contenía el texto íntegro y la matricería electroestática de la publicación. El proceso penal militar se le inició por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares. Paralelamente, se le inició una investigación sumaria administrativa por la comisión de diversas faltas. Luego, mayo de 1993 el señor Palamara Iribarne convocó a una conferencia de prensa en su residencia, en la cual criticó la actuación de la Fiscalía Naval en el proceso seguido en su contra, motivo por el que se le abrió otro proceso por el delito de desacato. Así, en enero de 1995 el señor Palamara Iribarne fue condenado como autor del delito de desacato, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 11 sueldos vitales, a la suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.
La Corte, entre cosas, analizó la presunta vulneración al artículo 8.5. de la Convención. En ese sentido, señaló que el proceso penal militar del Estado chileno tenía dos etapas: sumaria y plenaria. La primera etapa era secreta, es decir, las partes no podían acceder al contenido del expediente. Al respecto, señalaron: “La publicidad del proceso tiene la función de proscribir la administración de justicia secreta, someterla al escrutinio de las partes y del público y se relaciona con la necesidad de la transparencia e imparcialidad de las decisiones que se tomen. Además, es un medio por el cual se fomenta la confianza en los tribunales de justicia. La publicidad hace referencia específica al acceso a la información del proceso que tengan las partes e incluso los terceros” (párrafo 168). En el caso en concreto, la Corte tomó en consideración que el abogado del señor Palamara Iribarne solicitó en diversas oportunidades el conocimiento del sumario para proceder a la defensa del imputado, pero obtuvo respuestas negativas por parte de los tribunales militares. De igual modo estimó que la regla del secreto de las actuaciones del sumario en la jurisdicción militar chilena, aún cuando tenga algunas excepciones, es contraria a la garantía de publicidad que debe tener el proceso penal de acuerdo con el artículo 8.5 de la Convención, no condice con el carácter restrictivo que tiene la figura del secreto de sumario, se encuentra establecido como impedimento de las partes de conocer todas las actuaciones que integran dicha etapa procesal y no se trata de una estrategia para proteger temporalmente cierta información sensible que podría afectar el cauce de la investigación. Por lo anterior, concluyó que el Estado de Chile vulneró el artículo 8, numeral 5, de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La sentencia en mención tiene importancia en virtud a que la publicidad del proceso penal es una garantía del proceso penal peruano, no obstante, la etapa de investigación preparatoria es reservada -es decir, solo pueden acceder las partes-, pero, además, el Código procesal penal permite que el Ministerio Público declare el secreto de la investigación ocasionalmente por un determinado período de tiempo.
[Accede a resolución en "Descargar"].