El proceso de resocialización del reo se compone de reeducación, rehabilitación y reincorporación

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1690-2021/Arequipa, se ha pronunciado sobre los principios integradores del proceso de resocialización.

EL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN DEL REO SE COMPONE DE REEDUCACIÓN, REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN [CASACIÓN N.° 1690-2021 AREQUIPA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1690-2021/Arequipa, se ha pronunciado sobre los principios integradores del proceso de resocialización.

El colegiado indicó en este caso que “la resocialización del condenado es un principio integrado por tres sub principios:  reeducación, rehabilitación y reincorporación. La reeducación hace referencia al proceso por el cual la persona adquiere determinadas actitudes que le permitirán desarrollar su vida en comunidad; la reincorporación hace alusión a la recuperación social de la persona condenada a determinada pena, y finalmente la rehabilitación representa la renovación jurídica del status del ciudadano que cumple determinada pena. De esta forma, la resocialización hace referencia a un proceso a través del cual se reeduca, se reincorpora y, finalmente, se rehabilita al condenado” (FJ 7).

Esta sentencia es importante por desarrollar de manera clara el contenido del proceso de resocialización como fin constitucional del régimen penitenciario

Para revisar la sentencia completa y otras jurisprudencias únete a nuestra COMUNIDAD:

Pariona Abogados