EL PROCESO DE RATIFICACIÓN NO TIENE POR FINALIDAD PRONUNCIARSE SOBRE ACTOS U OMISIONES ANTIJURÍDICAS QUE PUDIERA HABER COMETIDO EL RECURRENTE [Exp. N.° 2209-2002 - AA/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 2209-2002 - AA/TC se ha pronunciado sobre el derecho a la defensa.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “el proceso de ratificación no tiene por finalidad pronunciarse sobre actos u omisiones antijurídicas que pudiera haber cometido el recurrente y, en esa medida, que la validez de la decisión final dependa del respeto del derecho de defensa. La decisión de no ratificar a un Magistrado en el cargo que venía desempeñando no constituye una sanción disciplinaria. La sanción, por su propia naturaleza, comprende la afectación de un derecho o interés derivado de la comisión de una conducta disvaliosa para el ordenamiento jurídico. La no ratificación, en cambio, constituye un voto de confianza (o no) sobre la manera como se ha ejercido el cargo durante los 7 años para el que se le nombró” (FJ. 13).
Esta sentencia es importante, porque ratifica la importancia de fortalecer el derecho al debido proceso.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda