EL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM TIENE UNA DOBLE DIMENSIÓN: MATERIAL Y PROCESAL [EXP. N.º 00556-2017-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.º [EXP. N.º 00556-2017-PHC/TC] se ha pronunciado sobre la doble dimensión del principio ne bis in idem.
El colegiado ha señalado en cuanto al principio ne bis in idem, que “se encuentra implícito en el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, y tiene una doble dimensión. En tal sentido, se sostuvo que, en su vertiente material, garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción de un mismo bien jurídico, pues guarda conexión con los principios de legalidad y proporcionalidad; en su dimensión procesal, ser sometido a juzgamiento dos o más veces por un mismo hecho, es decir, que se inicien dos o más procesos con el mismo objeto, siempre y cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de derecho” (FJ 8).
Esta resolución es relevante dado que, el TC ha establecido que el principio ne bis in idem tiene una dimensión material y procesal.
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