EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SE CONFIGURA TAMBIÉN COMO UN DERECHO SUBJETIVO CONSITUCIONAL [EXP N ° 03423-2017-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP N ° 03423-2017-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el principio de legalidad se configura también como un derecho subjetivo constitucional.
El colegiado ha señalado que “el principio de legalidad penal se configura también como un derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones; en tanto que, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica” (FJ.7).
Esta resolución es importante, porque señala que señala que el principio de legalidad es también un derecho subjetivo constitucional, el cual garantiza a toda persona sometida a un proceso que lo prohibido se encuentra en dispuesto en una norma previa, estricta y escrita.
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