El principio de jerarquía en el Ministerio Público prevalece, salvo que su aplicación vulnere un precepto constitucional o legal

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 269-2025-Del Santa, estableció como criterio que, por regla general, prevalece la opinión del fiscal de superior jerarquía en virtud del principio institucional de jerarquía. No obstante, este principio no es absoluto: se relativiza de forma excepcional cuando la posición del fiscal inferior es jurídicamente correcta y su desestimación vulneraría un precepto constitucional. Para que opere esta excepción, el fiscal de inferior jerarquía debe acreditar la afectación de otro principio, derecho o garantía que derrote la eficacia del principio de jerarquía; de lo contrario, prevalece la posición del superior.

EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA EN EL MINISTERIO PÚBLICO PREVALECE, SALVO QUE SU APLICACIÓN VULNERE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O LEGAL [R.N. N.° 269-2025-DEL SANTA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 269-2025-Del Santa, estableció como criterio que, por regla general, prevalece la opinión del fiscal de superior jerarquía en virtud del principio institucional de jerarquía. No obstante, este principio no es absoluto: se relativiza de forma excepcional cuando la posición del fiscal inferior es jurídicamente correcta y su desestimación vulneraría un precepto constitucional. Para que opere esta excepción, el fiscal de inferior jerarquía debe acreditar la afectación de otro principio, derecho o garantía que derrote la eficacia del principio de jerarquía; de lo contrario, prevalece la posición del superior.

El colegiado señala que “[8] la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es uniforme al señalar que, conforme al principio institucional de jerarquía [...], prevalecerá la opinión del superior jerárquico en escenarios de discrepancia con el inferior. Esta posición ha sido asumida, del mismo modo, por la jurisprudencia ordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la República [...]. [9] No obstante, la Casación 1773-2018/Lambayeque, señaló lo siguiente: “En caso de que se encuentren enfrentados los principios de jerarquía, y de legalidad, por la postura jurídica correcta del inferior jerárquico, es de asumir la prevalencia de este último, por su amplitud determinante, que alcanza a todas las personas y, en particular, a todos los órganos del sistema de justicia, incluidos los fiscales, con abstracción de su jerarquía”. Se reconoce que ningún derecho, principio o garantía es absoluta. En ese sentido, el principio de jerarquía se relativiza, restringida y excepcionalmente, a partir del reconocimiento de su aptitud como derrotable, siempre que la opinión del persecutor de inferior jerarquía sostenga una posición correcta frente al superior, lo cual haga prevalecer la vigencia del precepto (constitucional, adjetivo o sustantivo) que, con la opinión contraria, se vería infringido. Se trata de una excepción a la eficacia plena del principio institucional de jerarquía en el ámbito recursal.” [F.J. 8 y 9]

 

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