El principio de irretroactividad de la ley penal se sustenta en razones político-criminales

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 03274-2021/TC Lima Este, se ha referido a la irretroactividad de la ley penal y a la retroactividad benigna.

EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL SE SUSTENTA EN RAZONES POLÍTICO-CRIMINALES [STC EXP. N.° 03274-2021-PHC/TC LIMA ESTE]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 03274-2021/TC Lima Este, se ha referido a la irretroactividad de la ley penal y a la retroactividad benigna.

El Colegiado apunta a que la “proscripción de la retroactividad tiene su excepción en la aplicación retroactiva de la ley penal, cuando esta resulta favorable al procesado, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. El principio de retroactividad benigna propugna la aplicación de una norma jurídica penal posterior a la comisión del hecho delictivo, a condición de que dicha norma contenga disposiciones más favorables al reo. Ello, sin duda, constituye una excepción al principio de irretroactividad de la aplicación de la ley y se sustenta en razones político-criminales, en la medida en que el Estado no tiene interés (o no en la misma intensidad) en sancionar un comportamiento que ya no constituye delito (o cuya pena ha sido disminuida) y, primordialmente, en virtud del principio de humanidad de las penas, que se fundamenta en la dignidad de la persona humana” (FJ 8).

Esta sentencia es importante porque repercute directamente en el principio de legalidad y la libertad de los procesados en sede penal, teniendo en cuenta que la retroactividad es un supuesto restringido para cuando se tienen consecuencias más beneficiosas para los investigados o condenados.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

Pariona Abogados