EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PENA Y LEYES QUE AFECTEN A LA PENA DEL PROCESADO [STC EXP. N.° 00299-2018-PHC/TC AREQUIPA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00299-2018-PHC/TC Arequipa, se ha referido a la vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley de medidas alternativas a la pena privativa de la libertad.
El Tribunal Constitucional señaló que en este caso se “alega que ha existido una vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley, ya que existen diversos pronunciamientos judiciales en los que las autoridades judiciales han dispuesto la aplicación de la exención de la pena, la reserva del fallo condenatorio o, en el peor de los casos, la pena suspendida. [...] Ahora bien, la vulneración a este derecho no puede justificarse en términos genéricos o abstractos. En efecto, es deber de quien alega una vulneración del principio de igualdad demostrar la existencia de casos similares que, sin embargo, han obtenido pronunciamientos distintos por parte de las autoridades jurisdiccionales. Se trata, en consecuencia, de acreditar la existencia de un término de comparación válido (tertium comparationis) que justifique la existencia de un trato que suponga una lesión del principio de igualdad” (FJ 24 y 26).
Esta sentencia es importante porque reseña la necesidad y obligación de que la defensa indique con exactitud cuáles son los casos similares en los que se haya aplicado la ley de una manera distinta y que lo perjudique.
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