EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL JUICIO DE APELACIÓN
La Corte Suprema, a través del Recurso de Casación N° 1919-2019/ Cusco, brindó los alcances de principio de inmediación y la necesidad de la presencia ininterrumpida del Ministerio Público en todas las sesiones del juicio de apelación.
Así, la Sala Penal Permanente indicó que, por la propia naturaleza del juicio y su carácter principal, la concurrencia obligatoria de las partes en todo su recorrido, en el modo, forma y excepciones legalmente previstas. Esta exigencia dimana, con preponderancia, del principio de continuidad y, en cuanto a la actuación de las pruebas y relaciones entre las partes, entre sí y con el juez, de los principios de inmediación e identidad física del juzgador. No constan excepciones para la no presencia del Fiscal en las sesiones del juicio de apelación, a menos que solo se discuta el objeto civil.
Esta jurisprudencia es importante porque resaltó la vigencia del principio de inmediación y la necesidad de la presencia ininterrumpida del Ministerio Público en todas las sesiones del juicio de apelación, más aún si en este caso se declaró la inadmisibilidad del recurso ante la inconcurrencia del Fiscal en la sesión en que le correspondía formular su alegato final.