El principio de confianza en el delito de negociación incompatible

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 1833-2019/Lima, ha establecido el alcance del principio de confianza en el delito de negociación incompatible.

PRINCIPIO DE CONFIANZA EN EL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 1833-2019/Lima, ha establecido el alcance del principio de confianza en el delito de negociación incompatible.

En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, el delito de negociación incompatible es un delito de infracción de deber y, como tal, resulta imprescindible que el funcionario público tenga el deber de proteger los intereses estatales en un contrato u operación estatal, en una contratación pública en la cual intervenga en razón de su cargo. En el mismo sentido, la Sala precisa que, este delito es de peligro abstracto y mera actividad, por lo que, el comienzo de la ejecución y la consumación se sitúa en el momento en que el autor participa en cualquier nivel de la contratación pública. De otro lado, en cuanto al principio de confianza en los delitos de infracción de deber – como el de negociación incompatible –, la Sala indica que, es correcto sostener que en las actuaciones conjuntas es aceptable confiar en el adecuado cumplimiento de las labores específicamente asignadas a terceros, sin embargo, destaca también que en determinadas circunstancias tal principio está excluido, siendo algunas de ellas cuando se debe controlar la actuación o el trabajo de otro, o, cuando se le debe supervisar.

Esta jurisprudencia es relevante, pues examina el ámbito de aplicación del principio de confianza en un delito de infracción de deber, como el de negociación incompatible.

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