El principio acusatorio, imparcialidad judicial y el derecho de defensa como criterios determinantes de la legitimidad de la prueba de oficio

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.°717-2020/Huancavelica, se ha pronunciado sobre el concepto de la prueba de oficio en casos en que se introduce prueba pericial.

El PRINCIPIO ACUSATORIO, IMPARCIALIDAD JUDICIAL Y EL DERECHO DE DEFENSA COMO CRITERIOS DETERMINANTES DE LA LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO (RECURSO CASACIÓN N.° 717-2020 / HUANCAVELICA)

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.°717-2020/Huancavelica, se ha pronunciado sobre el concepto de la prueba de oficio en casos en que se introduce prueba pericial.

La Corte indica que lo más relevante es que el juez, en virtud del artículo 385, numeral 2, CPP, tiene reconocida una potestad de introducir prueba de oficio, pero su legitimidad está circunscripta al cumplimiento o respeto de tres requisitos: el principio acusatorio (que se refiera a los hechos debatidos), la imparcialidad judicial (que le conste al órgano jurisdiccional las fuentes de prueba sobre las cuales se hará ulterior actividad probatoria, y el derecho de defensa (que las partes intervengan ampliamente la actuación de ese medio de prueba y puedan contradecir, incluso proponiendo prueba alternativa).

Esta sentencia es importante porque genera los criterios determinantes que se deben de verificar al momento de legitimar la introducción de oficio sobre prueba pericial, más que nada cuando se está ante casos de violencia familiar en la determinación de afectación psicológica.

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