El principal elemento a considerar para dictar una prisión preventiva es la existencia o no del peligro procesal

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los presupuestos de la prisión preventiva.

EL PRINCIPAL ELEMENTO A CONSIDERAR PARA DICTAR UNA PRISIÓN PREVENTIVA ES LA EXISTENCIA O NO DEL PELIGRO PROCESAL [Exp. N.° 01083-2022-PHC/TC]    

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los presupuestos de la prisión preventiva.  

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “el principal elemento a considerar al dictar una prisión preventiva es la existencia o no del peligro procesal (peligro de fuga y/o peligro de obstaculización a la justicia), pues es en este presupuesto que recae la principal justificación de la prisión preventiva (cfr. sentencia recaída en el Exp. N.° 1091-2002-HC/TC, F.J. 14)” (FJ. N.° 5). 

Esta sentencia es importante, porque estaría reconociendo los principios de presunción de inocencia y el carácter excepcional de dicha medida coercitiva.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sentencia/01083-2022-hc-31-2023

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