EL PLAZO RAZONABLE Y LAS DEBIDAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN [CASO NOGUERA Y OTRA VS. PARAGUAY]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia recaída en el caso Noguera y otra vs. Paraguay, se ha pronunciado sobre el plazo razonable y las debidas diligencias de investigación.
El colegiado ha señalado que “el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue” [FJ N.º 81]
Esta jurisprudencia es relevante porque señala que el deber de investigar es un compromiso con los medios, no con el resultado, que el estado debe asumir este deber como un deber jurídico, no como una mera forma condenada a ser estéril desde el principio, o como mera gestión de intereses particulares dependientes de iniciativas procesales de la víctima o sus familiares. De manera similar, la diligencia debida requiere que la institución encargada de la investigación realice todas estas acciones e investigaciones necesarias para lograr los resultados deseados.
Fuente: https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/