EL PLAZO RAZONABLE TAMBIÉN SE VULNERA SI LAS ACTUACIONES PROCESALES TIENEN LUGAR SIN LA DEBIDA DILIGENCIA [Exp. N° 02534-2019-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional menciona que: El plazo razonable también se vulnera si las actuaciones procesales tienen lugar sin la debida diligencia, en tiempos excesivamente cortos que no permiten a las partes hacer valer sus derechos.
En ese sentido, este Tribunal Constitucional manifiesta que “El plazo razonable también se vulnera si las actuaciones procesales tienen lugar sin la debida diligencia, en tiempos excesivamente cortos que no permiten a las partes hacer valer sus derechos, ponderar las pruebas o impugnarlas, como lo que ha ocurrido en este caso, razón por la cual corresponde disponer nuevamente que el Juez Richard Concepción Carhuancho, en adelante, adopte las medidas respectivas idóneas para garantizar oportunamente los derechos fundamentales de los procesados. Del mismo modo, corresponde notificar la presente resolución al Órgano de Control Interno de la Magistratura para que también efectúe la investigación correspondiente respecto de la conducta del emplazado en el trámite antes referido.”.
Esta jurisprudencia es relevante por la postura del TC respecto al derecho al plazo razonable.
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