El plazo razonable reduce excepcionalmente la pena concreta cuando se excede el límite en procesos simples

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 912-2025/CSNJ Penal Especializada, estableció como criterio que el plazo razonable incide en la determinación de la pena como una regla excepcional de bonificación procesal, cuya aplicación no es automática, sino que debe evaluarse en cada caso. En el caso concreto, al tratarse de un proceso simple que duró aproximadamente diez años —con dos absoluciones previas y tres juicios orales— y acreditarse que el encausado se sometió permanentemente a la justicia sin maniobras dilatorias, la Corte evidenció una afectación al derecho fundamental al plazo razonable. Por ello, aplicando el Acuerdo Plenario 2-2024/CIJ-112, redujo sustantivamente la pena de seis a cinco años de privación de libertad.

EL PLAZO RAZONABLE REDUCE EXCEPCIONALMENTE LA PENA CONCRETA CUANDO SE EXCEDE EL LÍMITE EN PROCESOS SIMPLES [R.N. N.° 912-2025/CSNJ PENAL ESPECIALIZADA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 912-2025/CSNJ Penal Especializada, estableció como criterio que el plazo razonable incide en la determinación de la pena como una regla excepcional de bonificación procesal, cuya aplicación no es automática, sino que debe evaluarse en cada caso. En el caso concreto, al tratarse de un proceso simple que duró aproximadamente diez años —con dos absoluciones previas y tres juicios orales— y acreditarse que el encausado se sometió permanentemente a la justicia sin maniobras dilatorias, la Corte evidenció una afectación al derecho fundamental al plazo razonable. Por ello, aplicando el Acuerdo Plenario 2-2024/CIJ-112, redujo sustantivamente la pena de seis a cinco años de privación de libertad.

La Corte Suprema ha señalado que "en el ámbito penal, el plazo razonable tiene incidencia en la determinación judicial de la pena como una regla excepcional de reducción por bonificación procesal. Ello ha sido desarrollado en la línea jurisprudencial de este Tribunal Supremo y en la doctrina legal establecida en los Acuerdos Plenarios 1-2023/CIJ-112 y 2-2024/CIJ-112. Cabe señalar que el plazo razonable no es de aplicación automática, sino que debe ser evaluado según cada caso. [...] En este caso, si bien se trató de un proceso simple, se verifica que este proceso penal tuvo una duración aproximada de diez años, en los cuales el imputado fue absuelto en dos ocasiones, lo que conllevó a la realización de tres juicios orales. Asimismo, respecto a la actividad procesal del encausado, queda acreditado su sometimiento permanente a la justicia y su concurrencia a las sesiones de audiencia, demostrando una participación activa y cooperante, libre de maniobras dilatorias o maliciosas. En ese sentido, resulta evidente la afectación al derecho fundamental al plazo razonable. Conforme con lo establecido en el Acuerdo Plenario 2-2024/CIJ-112, en los procesos de naturaleza simple corresponde aplicar una reducción punitiva si la dilación es mayor de cuatro años y el procesado sufrió privación efectiva de su libertad. Al haberse configurado este exceso, es de aplicación la bonificación procesal de origen supralegal para compensar la afectación a este derecho fundamental y convencional, lo que en este caso corresponderá hasta un cuarto de la pena concreta impuesta. [...] Por tales consideraciones, corresponde aplicar una reducción sustantiva de un año de pena privativa de la libertad" [Fjs. 9.4.1, 9.4.2, 9.4.3 y 9.4.4].

 

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