EL PLAZO PARA CONSTITUIRSE EN ACTOR CIVIL VENCE CON LA NOTIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA [APELACIÓN N.° 18-2025-CORTE SUPREMA]
La Corte Suprema, en la Apelación N.° 18-2025-Corte Suprema, precisó que el plazo para constituirse en actor civil no vence cuando se emite la disposición de conclusión, sino desde el momento en que se notifica al agraviado. Solo a partir de ese momento es posible restringir la constitución en actor civil. En el caso concreto, la Procuraduría Pública presentó su solicitud de constitución en parte civil veinte minutos antes de que se le notificara la disposición de conclusión. Por ello, el Tribunal Supremo declaró nula la resolución que había calificado como inadmisible su solicitud.
La Corte Suprema señaló que: “[...] en el Recurso de Casación n.° 482-2022/Puno, [...] se consideró que la disposición de conclusión de la investigación preparatoria era un acto procesal, por lo que, independientemente de su naturaleza eminentemente declarativa, su eficacia para restringir el derecho de presentación de la solicitud de constitución en parte civil regía a partir de su notificación al agraviado y/o perjudicado por la acción delictiva. [...] Por ello, considerar la caducidad del derecho a la constitución en parte civil, a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso. [...] En el caso, de la revisión de los autos se advierte que la Procuraduría Pública solicitó su constitución en parte civil mediante escrito presentado a las 15:50 horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro ; mientras que en la constancia de la notificación de la Disposición n.° 9, del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, que notificaba la constitución de la investigación preparatoria a la Procuraduría Pública, se consignan las 16:08 horas del nueve de abril de dos mil veinticuatro, esto es, casi veinte minutos después de la presentación de su solicitud de constitución en parte civil; por lo que, al momento de la presentación, aún no había caducado su derecho para hacerlo.” [F.J. 6.9, 6.11 y 6.12]
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